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Accesibilidad
.. Accesibilidad
La Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, define la accesibilidad universal como "la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible".
Para las personas que la necesitan, la accesibilidad:
- Es garantía de igualdad de oportunidades.
- Es derecho en si misma y condición previa para el ejercicio de los derechos de la persona, posibilitando o facilitando el acceso a su desarrollo vital (educación, trabajo, sanidad, cultura, ocio, etc.)
- Es normalizadora, entendiendo este concepto como "el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona" (Ley 51/2003, LIONDAU)
La mejor accesibilidad es aquella que no se percibe; aquella que pasa desapercibida para una mayoría de personas, pero es valorada por aquellas
otras que la necesitan; es el objetivo del diseño universal o diseño para todos.
Simplificando, podríamos decir que si un diseño es bueno para personas mayores y personas con discapacidades, es bueno para cualquier otra persona.